¿Se regula la extracción de agua en Chile?
La extracción y uso del agua está normado y contralado por la Dirección General de Aguas (DGA) que depende el Ministerio de Obras Públicas (MOP).
¿Quién se encarga de regular y cómo lo hace?
Todos los dueños de derechos de aguas se les entrega una cantidad de agua que pueden utilizar. Es deber de los dueños de los derechos de aguas medir e informar la utilización del recurso hídrico.
¿A quién regula la DGA?
La DGA regula a todas las entidades que tengan asociados derechos de aguas.
¿Qué se mide y reporta en los sistemas de monitoreo?
Como dicta la resolución, se debe medir y reportar 3 variables: caudal de agua (l/s), volumen de agua extraído (m³) y profundidad del agua (m). Estos datos son concentrados en un tablero y conectados con una plataforma web.
Sistema de Medición y de Transmisión de Extracciones Efectivas (MEE)
Oscar Cristi Marfil, Director General de Aguas del MOP, explicó que se requiere un software y una herramienta de almacenamiento, visualización, manejo y análisis de los datos recopilados, para que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas conozcan de manera confiable, los caudales extraídos desde las diferentes fuentes naturales de aguas, su implementación comenzó a partir de la publicación del Reglamento de Monitoreo de Extracciones Efectivas en la edición del Diario Oficial del 15 de octubre de 2020.
La última Resolución de la DGA , indica los niveles de exigencia y los plazos que deben cumplir los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, también determina cuál es el rango (litros por segundo) para determinar el estándar de los caudales (muy pequeños, menor, medio y mayor) y en función de esta variable cuáles son los sistemas, frecuencia, desfases de medición y transmisión correspondientes.
Los plazos comenzaron desde el primero de marzo de 2021. La instalación debe ser dentro de 24 meses, para los titulares con un estándar de caudales muy pequeños, y 12 meses (Estándar mayor). En el caso de la implementación e inicio de las transmisiones, entre 30 (Estándar muy pequeños) y 18 meses (Estándar Mayor). La Resolución indica, que los estándares se refieren a la suma de los caudales de todos los derechos de aguas superficiales que se ejercen en cada obra de captación, además determina que se debe continuar realizando control de extracciones en virtud de alguna resolución previa de la DGA hasta que se cumplan los plazos publicados el 1 de marzo de 2021 en el Diario Oficial.
La DGA está implementando el MEE en forma progresiva a nivel nacional, luego que se promulgara la Ley 21.064 en enero de 2018, que modificó el Código de Aguas y diera más facultades al Servicio en materias de control de extracciones.
A su vez, los titulares de derechos de aprovechamientos de aguas superficiales no tendrán la obligación de implementar el sistema, si no tienen obras de captación habilitadas.
Nuestra solución: Monitoreo aguas superficiales DS53 DGA
Telemetría para Canales y pozos
Solución que contempla un servicio WEB de captura y transmisión de datos recogidos por los sensores y enviados por telemetría a la DGA, para cumplimiento de normativa DS53, mediante la respectiva API para integrarse y cumplir con el DS53.
Adicionalmente, en cada punto de medición el contratita deberá instalar equipos para la transmisión de datos tales como Datalogger, panel solar, antena satelital o GPRS (3G o superior), cableado y todos los elementos necesarios para la captura y transmisión de los datos.



Nuevo Reglamento de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales DGA
Decreto Supremo MOP N° 53 (3 de abril de 2020), que aprueba Reglamento de monitoreo de extracciones efectivas de aguas superficiales.